Ilustración: obra de Jesús Torné. Urban patterns 1 |
La ecología política andaluza tiene en el segundo Estatuto de Autonomía de Andalucía uno de sus mayores logros legislativos. El 18 de febrero de 2007 se aprobó por referéndum el segundo texto estatutario andaluz de la democracia. Entonces, Los Verdes de Andalucía, con un peso electoral inferior al 1% lograron negociar e introducir claves o perchas que pueden posibilitar en el futuro políticas económicas, sociales y ambientales verdes.
Que este estatuto podía haber sido mejor, desde luego, pero también podía haber sido mucho peor. Afortunadamente el equilibrio de fuerzas políticas en Andalucía todavía frenaba las tendencias más reaccionarias en las que ahora nos vemos envueltos.
Desde el título preliminar el texto está inundado de alusiones directas, explícitas las más de las veces, a la igualdad, la justicia, la solidaridad, la participación ciudadana, la prohibición de la discriminación, la equiparación entre hombres y mujeres, la protección de las minorías, de los desfavorecidos, de los mayores, de los menores, de los inmigrantes. Destacan, como avances notables, la protección contra la violencia de genero, el reconocimiento del derecho a la renta básica, la protección de la familia cualquiera que sea su forma reconocida por la legislación civil, el derecho a la declaración de la voluntad vital anticipada y a un proceso de muerte digna, el derecho a la orientación sexual y la identidad de género. Queda clara la laicidad de la enseñanza pública sin provocar conflictos innecesarios con ninguna convicción religiosa. Cuesta trabajo elegir un artículo para explicitar lo avanzado del nuevo estatuto. Del Capítulo III en el Título I, elijo el apartado 1.2º del Artículo 37. Principios rectores de las políticas públicas: “La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad”. Sin duda un buen pilar para construir la convivencia pacífica.
El Estatuto de Autonomía de Andalucía del año 2007 es sensible a los asuntos que tienen que ver con la protección de la naturaleza, de los animales, del aire que respiramos, de las generaciones futuras, con el principio de precaución. La perspectiva de la ecología política está recogida no solo en el Título VII dedicado exclusivamente al medio ambiente. Las energías renovables, la eficiencia energética, la lucha contra el cambio climático, la protección de la biodiversidad, la agroecología, los organismos modificados genéticamente, la biotecnología, los residuos, la fiscalidad ecológica. Todos estos asuntos se tienen en cuenta con la misma terminología acuñada por la ecología política en los últimos decenios. La sostenibilidad, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente se hacen explícitos, además de en el mencionado Título séptimo, en el Título preliminar, en el Título primero, en el segundo y en el sexto, de modo que los derechos y los deberes, la definición competencial, la política económica, la de empleo y la fiscal pueden ser inspiradas, limitadas y condicionadas por el respeto medioambiental.
Que es el texto legal de este rango con mayor inspiración ecologista, eso nadie lo puede poner en duda. Y eso fue porque había una fuerza política verde con más capacidad de intervención que peso electoral. Un mérito con muy pocos precedentes.